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DECRETO No. 000185 De  2008

“Por medio del cual se expiden unas medidas para mantener y preservar el Orden Público y la Convivencia Ciudadana en el Departamento de Córdoba”

LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 296 de la Constitución Política de Colombia expresa que “para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se explicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes”

Que el artículo 303 de la Carta Magna expresa que “En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento en el resto de la República”

Así mismo el numeral primero del artículo 95 del decreto 1222 de 1.996 o Código de Régimen Departamental dice: “Son atribuciones de los gobernadores, los siguientes: Mantener el orden público en el departamento y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la República”.

Que los miembros con voz y voto asistentes al Consejo de Seguridad Departamental realizado el día 05 de marzo de 2008, de común acuerdo recomendaron las siguientes medidas:

PRIMERO: Prohibir por el término de noventa (90) días en todo el Departamento de Córdoba, el transporte de parrilleros varones mayores de 12 años en motocicletas superiores a cien (100) centímetros cúbicos.

SEGUNDO: Prohibir la circulación de motocicletas de cualquier cilindraje los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes desde las once de la noche (11:00 P.M.)  hasta las cuatro de la mañana (4:00 P.M.) del día siguiente. Los días Sábado, Domingo y Festivos la prohibición para la circulación de motocicletas será desde las nueve de la noche (9:00 P.M.) hasta las cuatro de la mañana (4:00 A.M.) del día siguiente. Las anteriores prohibiciones no se aplicaran a las personas que laboren en la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad y Tránsito, Empresas de Seguridad y Vigilancia Privada, uniformados (supervisores), siempre y cuando se encuentren en éstos en ejercicio de sus funciones en cumplimiento de su trabajo.

TERCERO: Prohibir el porte de armas aun con salvoconducto para las personas que transiten en motocicletas cualquiera que sea su cilindraje, esta medida será expedida mediante resoluciones por parte de la Decimoprimero Brigada del Ejercito y la Primera Brigada de Infantería de Marina acorde a los municipios donde ejerzan su control.

CUARTO: Prohibir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos públicos tales como: Parques, licoreras, bulevares, estancos, casinos, salones de juego y demás sitios que expendan o distribuyan bebidas alcohólicas entre la una de la mañana (1:00 A.M.) y las seis de la mañana (6:00 A.M.) los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes. La prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas los días Sábado, Domingo y Festivos en estos sitios, será entre las dos de la mañana (2:00 A.M.) y las seis de la mañana (6:00 A.M.), horario en que deberán quedar por completo suspendido el servicio de los establecimientos antes descritos.

QUINTO: Que las anteriores prohibiciones se deben decretar inicialmente por un término de noventa (90) días, y se exceptuaran de algunas de ellas los municipios que estadísticamente a través del Observatorio del Delito arrojaron cero (0) homicidios durante el último semestre. Además a partir de la expedición del Decreto, se observará y evaluará el comportamiento cívico de los ciudadanos en repuesta a las mismas, lo cual dará motivo a su reducción o en caso contrario se incrementarán a partir de su renovación.

Que en mérito de lo anterior expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase en todo el Departamento de Córdoba, por el término de noventa (90) días el transporte de parrilleros varones mayores de doce (12) años en motocicletas superiores a cien (100) centímetros cúbicos, con excepción de los municipios de Cotorra y San Carlos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Prohíbase en todo el Departamento de Córdoba, por el término de noventa (90) días la circulación de motocicletas de cualquier cilindraje los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes desde las once de la noche (11:00PM)  hasta las cuatro de la mañana (4:00AM) del día siguiente, los días Sábado, Domingo y Festivos la prohibición para la circulación de motocicletas será desde las nueve de la noche (9:00 P.M.) hasta las cuatro de la mañana (4:00 A.M.) del día siguiente, con excepción de los municipios de Cotorra y San Carlos. Las anteriores prohibiciones no se aplicaran a las personas que laboren en la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad y Tránsito, Empresas de Seguridad y Vigilancia Privada, uniformados (supervisores), siempre y cuando se encuentren éstos en ejercicio de sus funciones en cumplimiento de su trabajo.

ARTÍCULO TERCERO: Prohíbase en todo el Departamento de Córdoba, el porte de armas aun con salvoconducto para las personas que transiten en motocicletas cualquiera que sea su cilindraje, esta medida será regulada mediante Resoluciones que deberá  expedir la Decimoprimero Brigada del Ejército y la Primera Brigada de Infantería de Marina acorde a los municipios donde ejerzan su control.

ARTÍCULO CUARTO: Prohíbase en todo el Departamento de Córdoba, por el término de noventa (90) días la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos públicos tales como: Parques, Licoreras, Bulevares, Estancos, Casinos, Salones de Juego y demás sitios que expendan o distribuyan bebidas alcohólicas entre la una de la mañana (1:00 A.M.) y las seis de la mañana (6:00 A.M.) los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes. La prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas los días Sábado, Domingo y Festivos en estos sitios, será entre las dos de la mañana (2:00 A.M.) y las seis de la mañana (6:00 A.M.), horario en que deberán quedar por completo suspendido el servicio de los establecimientos antes descritos.

ARTÍCULO QUINTO: En los municipios donde se hayan expedidos medidas de mayor restricción que las anteriores, prevalecerán esas.

ARTICULO SEXTO: Comuníquese el presente Decreto a los señores Alcaldes de los veintiocho (28) Municipios del Departamento de Córdoba, al señor Comandante de la Policía Nacional Seccional Córdoba, al señor Comandante de la Décimo Primera Brigada del Ejército Nacional, al señor Comandante de la Primera Brigada de la Infantería de Marina, al señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, al señor Director de Tránsito Departamental, a los señores Directores de Tránsito Municipales, quienes ejercerán la vigilancia, control y cumplimiento de este Decreto en coordinación con la Secretaría del Interior y Participación Ciudadana del Departamento de Córdoba.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Montería, a los 17 días de marzo de 2008

MARTA SAENZ  CORREA
Gobernadora

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Escríbele a la Gobernadora
Escríbele a Marta Sáenz Correa la Gobernadora de Córdoba

Marta Sáenz Correa
Gobernadora de Córdoba
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