DECRETO No. 001049 22/05/08
“Por medio del cual se crea la Central de Infancia y Adolescencia del departamento de Córdoba y se dictan otras disposiciones”
LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que hasta hace poco en Colombia los niños, niñas y adolescentes no eran sujeto de la planeación sino objeto de la asistencia social y gracias a los avances dados por los operadores jurídicos en las normas que explicitan las responsabilidades de la familia, la sociedad y el estado y que señalan los compromisos de las autoridades en el nivel nacional, departamental y municipal, es claro, que a partir de ahora la deuda en infancia y adolescencia de las administraciones anteriores en nuestro país ha sido visualizada por los ciudadanos y como consecuencia de ello requiere ser saldada por los gobernantes actuales.
Que la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), tiene por finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad en un ambiente de amor, comprensión y felicidad, el reconocimiento de estos como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior y que ésta se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten a su favor.
Que son responsables del DISEÑO, EJECUCION Y EVALUACION de las políticas públicas de infancia y adolescencia los gobernadores y su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta y que de conformidad con el artículo 204 ibidem, la Gobernación debe DETERMINAR LAS ESTRATEGIAS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO que se implementaran para ello.
Del mismo modo, que la Constitución Política en su artículo 366 determina que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales DEBE DÁRSELE PRIORIDAD AL GASTO PÚBLICO SOCIAL SOBRE CUALQUIER OTRA ASIGNACIÓN.
Que el PACTO POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA del Departamento de Córdoba que se encuentra consignado en el documento del 16 de septiembre de 2005, firmado por los alcaldes municipales y respaldado por el Gobernador Dr. Libardo López Cabrales es una prioridad de la gestión pública departamental y como consecuencia implica la consumación de políticas, planes y proyectos que garanticen los derechos de la Infancia y la Adolescencia Cordobesa.
Que dentro del PROGRAMA DE GOBIERNO DE LA GOBERNADORA MARTA SAENZ CORREA se señala el COMPROMISO SOCIAL CON TODOS, en especial con la Infancia y la Adolescencia del Departamento, a partir de ahí ha descubierto que no existe condensada en un solo lugar la información completa y actualizada que permita conocer la realidad y problemática de la infancia y adolescencia en el departamento de Córdoba y es absolutamente necesaria para que se facilite la toma de decisiones gubernamentales tanto a nivel regional como a nivel nacional e internacional; de igual manera, se requiere generar acciones efectivas para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, avanzar en el proceso hacia el cumplimiento de los ODM, crear y articular las redes de Infancia y Adolescencia del departamento, impulasr los observatorios municipales de niñez y adolescencia, las veedurias infantiles, los comites de apoyo y realizar el seguimiento y evaluacion de resultados de las políticas públicas a favor de la infancia y la adolescencia.
Como consecuencia la Gobernación de Córdoba, se une a los esfuerzos de la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Organización Internacional para las Migraciones, UNICEF y el Sistema de las Naciones Unidas y
Por todo lo anterior, DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Créase la CENTRAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA (CIACOR), como una construcción social participativa, intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria que tendrá como objetivo general el de implementar una central que trabaje conjuntamente en dos modalidades permanentes, por un lado, en un módulo de INFORMACION, y por otro, en un módulo de ACCIÓN y que finalmente permita orientar la toma de decisiones y acciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: La CENTRAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA (CIACOR), tendrá como funciones especificas en el MÓDULO DE INFORMACIÓN las de:
Conocer la situación real de la infancia y la adolescencia cordobesa, las particularidades de acuerdo a cada uno de los municipios y las dinámicas culturales, económicas, sociales, que afecten positiva o negativamente a los niños, niñas y adolescentes del Departamento de Córdoba.
Unificar criterios conceptuales, instrumentales y metodológicos para suministrar información cuantitativa y cualitativa útil a través de indicadores con enfoque de derechos, poblacional y territorial.
Identificar las necesidades prioritarias.
Divulgar y socializar de manera oportuna y actualizada la información.
ARTÍCULO TERCERO: La CENTRAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA (CIACOR), tendrá como funciones específicas en el MÓDULO DE ACCIÓN las de:
Asesorar adecuadamente para la ejecución de acciones, planes y proyectos para la infancia y la adolescencia del departamento.
Monitorear la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes cordobeses a través del impulso en la creación de las veedurías infantiles.
Articular con las instituciones, mesas de trabajo y comités de apoyo en cada uno de los municipios la creación de las redes departamentales de infancia y adolescencia.
Acompañar en el proceso de creación e implementación de los observatorios de niñez y adolescencia en cada uno de los municipios del departamento.
Realizar investigaciones que generen conocimiento en torno a los diferentes temas que aporten al desarrollo integral, sostenible y equitativo de la infancia y la adolescencia Cordobesa.
Generar una cultura de infancia y adolescencia en el departamento de Córdoba por medio de la formación a la comunidad.
ARTÍCULO CUARTO: DIRECCIÒN Y COORDINACIÒN, La Dirección de la CENTRAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA (CIACOR) estará a cargo del Director del Departamento Administrativo de Planeaciòn (DAP), igualmente, se designará al funcionario encargado del Pacto por la Infancia y la Adolescencia de la Gobernación de Córdoba para que ejerza las funciones de Coordinación de CIACOR.
ARTÍCULO QUINTO: UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, La CENTRAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL DEPARTAMENTO DE CORDOBA (CIACOR), será ubicada en el octavo piso de la Gobernación de Córdoba y se dispondrá para su adecuación, de tres (3) computadores con capacidad suficiente para el almacenamiento y retroalimentación de dicha información, tal como lo exigen los requisitos del software, dichos computadores serán asignados, uno al funcionario de planta encargado de la coordinación de la central, el segundo para el apoyo técnico de la digitación, y el tercero para ser utilizado por el público en general, una (1) impresora, una (1) fotocopiadora, tres (3) escritorios, una (1) mesa de consulta. De igual manera, se dotará con estantería apta para organizar el material que se obtenga en medio impreso.
ARTÍCULO SEXTO: TECNOLOGIA, El programa para el manejo de la información será el DevInfo 5.0 que fue diseñado en este sentido por el SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS, con el propósito de crear un software de datos común, que permitiera el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros compromisos internacionales, este se utilizará en CIACOR por que cuenta con las siguientes características:
Es una tecnología de base de datos avanzada que democratiza el acceso por ser de distribución gratuita
Se encuentra aprobada por el Sistema de las Naciones Unidas para la Supervisión del Desarrollo Humano
Facilita y agiliza el almacenaje, organización, sistematización y presentación de información a través de indicadores por distintos marcos clasificatorios, períodos de tiempo y áreas geográficas, de igual manera contiene herramientas de uso para la generación de cuadros, gráficas, mapas temáticos e informes.
Posee un formato uniforme que abre la puerta al intercambio de información entre entidades
Contribuye al proceso de toma de decisiones, análisis de situación, así como al diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: FASES, LA CENTRAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL DEPARTAMENTO CORDOBA (CIACOR), contará con dos fases de implementación:
FASE I: A través de publicaciones de la Oficina de Prensa y Comunicación de la Gobernación, Medios de Comunicación Regionales, Foros Municipales , Acompañamientos en las Alcaldias del Departamento y Socialización en los Concejos de Política Social.
FASE II: Posteriormente se dispondrá que la Central tenga un espacio en la Página Web de la Gobernación de Córdoba, donde todos podrán tener acceso a la información y consultar en tiempo real las acciones y resultados.
ARTICULO OCTAVO: VINCULADOS, La Gobernación de Córdoba dispondrá los mecanismos necesarios para que los niños, niñas y adolescentes cordobeses, las Alcaldías, las diferentes Entidades Públicas y Privadas, las Organizaciones y Fundaciones que realizan labores a nivel territorial, la Academia, los Medios de Comunicación y la Sociedad Civil que estará representada en las instituciones, mesas de trabajo y comités de apoyo en la articulación social e interinstitucional, sean convocados y vinculados directamente a la Central de Infancia y Adolescencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA SAENZ CORREA
Gobernadora