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    EDICIÓN No 4854 SÁBADO 16 DE AGOSTO DE 2008 MONTERÍA - COLOMBIA
 

¡YA BASTA!

La famosa acción popular llegó a su punto final y se acabaron las especulaciones sobre el fallo. Una nueva victoria jurídica de Marta Sáenz Correa sobre sus opositores.

Marta Sáenz gana acción popular

Jorge Burgos Vellojín ha perdido los últimos rounds con la gobernadora Marta Sáenz Correa.

Montería. La gobernadora de Córdoba, Marta Sáenz Correa le ganó ayer una trascendental batalla a sus contradictores políticos, luego de que el Juez Tercero Administrativo de Montería, César De la Cruz Ordosgoitia, decidiera a su favor la acción popular interpuesta por el diputado Jorge Burgos Vellojín.
Indicó el Juez que su juzgado no tenía la competencia para decidir si Marta Sáenz está inhabilitada o no para ejercer el cargo que ostenta y además decidió declarar probada la caducidad para poder impugnar la inscripción de Marta Sáenz Correa como candidata a la Gobernación de Córdoba.
La acción popular de Burgos Vellojín fue instaurada contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Partido Liberal Colombiano.
Las partes interesadas en el proceso comenzaron a ser notificadas desde el pasado jueves en horas de la tarde.
Este fallo le da mucha más tranquilidad a la Mandataria para seguir gobernando, pero todavía queda por resolver la demanda electoral que interpusieron algunos uribistas y el veedor Carlos Valera Pérez ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, que deberá resolver este caso en primera instancia y el Consejo de Estado en segunda instancia.

Cero y van cuatro

Una determinante batalla jurídica le acaba de ganar Marta Sáenz Correa a sus contradictores políticos. Para lo único que sirvió la acción popular fue para demorar la posesión de la Gobernadora.

Se acabó novela de la acción popular

Marta Sáenz Correa ya fue notificada del fallo del Juzgado Tercero Administrativo.

Montería. El Juzgado Tercero Administrativo de Montería le puso fin a la novela de la acción popular instaurada por el diputado Jorge Burgos Vellojín, que buscaba tumbar del cargo a la gobernadora de Córdoba, Marta Sáenz Correa.
El juez César De la Cruz Ordosgoitia decidió terminar el caso indicando que se había agotado el tiempo para demandar la inscripción de Marta Sáenz Correa como candidata a la Gobernación y dejando entrever que su juzgado no tenía la competencia para decidir si Sáenz está inhabilitada o no para ejercer el cargo que ostenta.
La acción popular de Burgos Vellojín fue instaurada contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Partido Liberal Colombiano.
El demandante le pidió al juez declarar sin efecto la resolución del Partido Liberal que declaró como candidata de ese movimiento a la Gobernación de Córdoba a Marta Sáenz.
Dentro de los considerandos que expone el juez en su providencia, indica que el despacho a su cargo no puede dejar sin efectos la resolución que declaró candidata a Marta Sáenz Correa, ya que el órgano que lo expide, en este caso el Partido Liberal, no es un ente de carácter público sino particular.
Indica que la forma de anular el acto proferido por el Partido Liberal para fungir como candidata a Marta Sáenz, es pedir la revocatoria ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los 20 días siguientes a la adopción de la decisión.
Precisa el juez César De la Cruz Ordosgoitia que la resolución del Partido Liberal no fue objetada o reclamada, lo que indica que se dejó precluir esa oportunidad. Añade que frente al tema de las inhabilidades electorales, cuando un candidato se encuentre incurso en alguna de las causales de configuración de inhabilidad "resulta imperativo acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la acción electoral".
Estima el Juez que "resulta improcedente para este despacho judicial ejercer un control sobre el acto de inscripción de la candidata a la Gobernación de Córdoba (...) adentrarse en la existencia de una inhabilidad de Marta Sáenz Correa sería usurpar funciones o competencias que no tiene el juez administrativo en la acción popular, puesto que la acción adecuada es la de nulidad electoral".
Por todo lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero Administrativo decidió declarar probada la caducidad para poder impugnar la inscripción de Marta Sáenz como candidata a la Gobernación.


Las otras tres batallas perdidas

Montería. Tres nuevas batallas jurídicas perdieron los contradictores de la gobernadora Marta Sáenz Correa en el mes de julio. El escenario fue el Consejo de Estado.
El pasado 3 de julio el Consejo de Estado, en su Sección Primera, falló a favor de la Gobernadora una acción de tutela presentada por el diputado Jorge Burgos Vellojín, quien instauró una acción popular contra la elección de la Gobernadora, la cual, como medida cautelar, decidió no dejar posesionar a Marta Sáenz Correa hasta resolverla, pero luego el mismo juez decretó la nulidad de todo lo actuado y por ello el Diputado apeló. Este recurso fue negado y puso entonces el de reposición, el cual también fue resuelto en su contra.
Este fallo pasó al Tribunal Administrativo de Córdoba, que decidió fallar a favor de Sáenz Correa y por ello al final Burgos Vellojín entuteló al Tribunal ante el Consejo de Estado, que finalmente resolvió el lío jurídico.
El Consejo de Estado consideró que el Juzgado Tercero Administrativo no vulneró el debido proceso, pues el demandante ha participado activamente en la acción popular, interponiendo recursos que han sido resueltos oportunamente por el Juez.

La segunda derrota
Francisco Miguel Hernández Muskus entuteló a la Sección Quinta del Consejo de Estado, por haber revocado la medida de suspensión provisional del cargo de gobernadora a Marta Sáenz Correa, luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba la suspendiera al aceptar la demanda de tipo electoral.
Según el demandante, la acción ejecutada por el Consejo de Estado configura una vía de hecho, es decir que no se actuó de acuerdo a la ley, y se viola el debido proceso.
El Consejo de Estado consideró que la tutela no es la vía para hacer este tipo de reclamaciones, porque, en primer lugar: la acción de tutela es improcedente contra providencias judiciales, salvo que esta vulnere el derecho de acceso a la administración de justicia.
Indica el Consejo que el demandante puede controvertir los argumentos durante el proceso, ya que el fallo de la demanda electoral no se ha definido en primera instancia. Y en caso de que este le sea adverso, tendría a su alcance el recurso de apelación ante el Consejo de Estado. Dice que la tutela es improcedente, porque a Hernández Muskus le brindaron todas las garantías para hacer valer sus derechos.

La tercera derrota
El diputado Jorge Burgos Vellojín también entuteló ante la Sección Primera del Consejo de Estado al Consejo Nacional Electoral, porque consideró que se violó el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, cuando los magistrados decidieron declarar electa a la Gobernadora Marta Sáenz Correa.
El Consejo de Estado indicó que la acción de tutela en este tipo de casos es improcedente, pues hay otros mecanismos para ello, como la acción de nulidad electoral.


Sigue la guerra

Lo que falta por resolver

Montería. Luego de que se resolviera la acción popular a favor de la gobernadora Marta Sáenz Correa, todavía queda pendiente una demanda electoral.
La demanda fue interpuesta por varios accionantes en el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, que al aceptar la acción jurídica determinó suspender a la Gobernadora hasta tanto no se resolviera el caso.
Sin embargo, esta medida cautelar fue apelada por la defensa de la mandataria ante el Consejo de Estado, que decidió resolverla en favor de Sáenz y por ello se encuentra en la actualidad en el cargo.
En estos momentos la demanda de nulidad electoral se encuentra en la etapa probatoria y las partes están aportando los documentos con los cuales se soporta el caso.
Cuando el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba falle, bien sea a favor o en contra de la gobernadora Sáenz Correa, la medida podrá ser apelada ante el Consejo de Estado, que es el ente que tiene la última palabra en este tipo de situaciones.

  
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