EL FALLO FUE DEL TRIBUNAL DE CÓRDOBA
Revocan suspensión de Marta Sáenz
NIDIA SERRANO M., EL UNIVERSAL - MONTERÍA
MARTA SÁENZ CORREA, gobernadora de Córdoba.
El Consejo de Estado revocó la medida de suspensión provisional que había proferido el Tribunal Administrativo de Córdoba contra la gobernadora Marta Sáenz.
La sentencia dada a conocer en la tarde de ayer firmada por los magistrados Susana Buitrago Valencia, María Nohemí Hernández Pinzón, Filemón Jiménez Ochoa y Mauricio Torres Cuervo señala que la configuración de la causal de inhabilidad invocada con la demanda no se presenta de manera evidente o manifiesta.
Como se recordará el Tribunal Administrativo de Córdoba ordenó la suspensión provisional de la gobernadora tras la demanda por presunta inhabilidad instaurada por el abogado Antonio Hernández Muskus.
El Consejo de Estado consideró que existe un grado de complejidad tal en este caso que hace improcedente la medida y lleva a posponer el examen de legalidad para el fallo de instancia.
NO ESTÁ DEMOSTRADO
El Consejo de Estado aduce que el simple hecho que Sáenz Correa haya sido funcionaria de la Corporación de los Valles del Sinú y San Jorge no implica de por sí una inhabilidad sin antes analizar otra serie de componentes.
“Existen diversos elementos que tienden un manto de duda sobre el hecho de que la demandada hubiera sido elegida estando incursa en la causal de inhabilidad aludida, por supuesto ejercicio de autoridad administrativa dentro del año anterior a su elección”, indican los magistrados del Consejo de Estado.
Advierten que el concepto de autoridad administrativa, que no cuenta con una definición legal, se ha edificado por la jurisprudencia de la Sección a partir de lo que el artículo 190 de la Ley 136 del 2 de junio de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, ha dicho que son los elementos definitorios de la Dirección Administrativa, lo más afín a aquélla forma de autoridad.
Hablan de funcionarios con mayores niveles jerárquicos, tales como el alcalde, los secretarios de despacho, los jefes de departamentos administrativos, los gerentes de entidades descentralizadas y los jefes de las unidades administrativas especiales resaltando que ello va unido a las funciones equivalentes al poder de mando o que se ejercen con un alto grado de autonomía, como son la celebración de contratos o convenios, ordenar gastos, poder de nominación, decidir sobre situaciones administrativas y poder disciplinario.
“Por tanto, determinar si la doctora Marta Sáenz Correa desde el cargo de Jefe Oficina Administrativa y Financiera, código 0137, grado 15, de la Planta Global de la C.V.S., ejerció autoridad administrativa, no es algo que surja con carácter evidente de la comparación señalada. En cuanto al criterio orgánico, es claro que establecer si ella tenía o no tal forma de autoridad requiere una revisión minuciosa, que supera la mencionada “confrontación directa”, puesto que con tal fin la Sala se vería avocada a realizar una revisión exhaustiva tanto de las normas que fijan la estructura jurídica de la administración pública en general, así como de las normas estatutarias de la propia C.V.S”, señala el mismo fallo.
Sostienen además que establecer si alguna de las 13 funciones que tiene asignadas el cargo de Jefe Oficina Administrativa y Financiera, código 0137, grado 15, de la Planta Global de la C.V.S., corresponde al ejercicio de autoridad administrativa, es una tarea que no puede adelantarse en esta fase germinal del proceso, puesto que ello sería tanto como anticipar una valoración jurídica y probatoria reservada exclusivamente para el fallo de instancia.
“En principio, ninguno de los verbos rectores de esas funciones ofrece, prima facie, la convicción anticipada de que a través de esas potestades se pudiera ejercer autoridad administrativa, se requiere un análisis más detallado, profundo y sistemático de las mismas para poder obtener una conclusión razonada, que como se insiste no puede lanzarse en esta etapa procesal”, advierten los miembros del Consejo de Estado.
ORDENADORA DEL GASTO
Insisten en que se materializa el ejercicio de autoridad administrativa por la ordenación de gastos. Sin embargo, para el Consejo de Estado no es evidente que esa apreciación del accionante conduzca indefectiblemente al hecho de que la demandada tuvo dentro de sus atribuciones la ordenación del gasto.
“Para empezar, la ordenación del gasto no ha sido legalmente definida en el ordenamiento jurídico interno y ello por sí mismo impide tener un referente normativo de su contenido y alcance”, insisten.
Señalan además que definir si Sáenz Correa fue o no ordenadora del gasto en la CVS demandaría una valoración jurídica y probatoria exigente, ajena al escenario de la suspensión provisional, donde se reclama una violación manifiesta del ordenamiento jurídico y para ello sería necesario establecer cuál era la capacidad de ejecución de ella frente al presupuesto de la entidad, si efectivamente tenía el poder de determinar en qué momento se celebraba o no un contrato y en fin si podía de alguna manera comprometer los recursos del presupuesto de la C.V.S.
Reitera que una cosa es ordenar pagos y suscribir los cheques girados y otra es ser ordenadora del gasto por lo cual es necesario examinar detenidamente para precisar si pueden o no equipararse.
“La interpretación de las inhabilidades debe ser restrictiva, de tal manera que la valoración se hace aún más compleja”, dice finalmente el fallo que da un parte de tranquilidad a la mandataria, quien apenas el lunes anterior se reintegró a sus funciones luego de 15 días de suspensión.
|