-
Dirigir
el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento,
garantizando el cumplimiento de las reglas rectoras de Equidad,
Obligatoriedad, Protección integral, Libre escogencia, Autonomía de
instituciones, Descentralización administrativa y Participación social.
-
Vigilar
el cumplimiento de las competencias en materia de Inspección,
Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud
en el Departamento.
-
Formular,
ejecutar, evaluar y controlar el Plan Seccional de Salud y el Plan de
Atención Básica, los cuales conforman el Plan Departamental de Salud.
-
Evaluar y controlar los planes sectoriales de salud de los municipios del Departamento de Córdoba.
-
Coordinar y supervisar la calidad en la prestación de los servicios de salud en el territorio seccional.
-
Velar
por la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas
y financieras que expida el Minsalud, sin perjuicio de las funciones de
inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.
-
Verificar
que las instituciones de salud que funcionan en el territorio
departamental cumplan con los registros mínimos consagrados en las
normas que establecen tanto requisitos generales como específicos por
tipo de institución e iniciar inmediatamente los procesos
administrativos correspondientes a aquellos que no las cumplan.
-
Organizar
una base de datos que permita contabilizar el número de profesionales
(generales y especializados) y no profesionales del sector salud que
ejercen en el departamento. Expedir registros para el ejercicio
profesional, según competencias.
-
Elaborar y mantener actualizado un mapa de salud del departamento, en el cual se identifican las IPS con sus servicios.
-
Garantizar la adecuada operación del sistema de referencia y contrareferencia de pacientes en todos los niveles de atención.
-
Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la atención inicial de urgencias por parte de las instituciones de salud.
-
Ejercer
la vigilancia epidemiológica y adelantar las medidas de salud pública
necesarias, que se deriven de las situaciones detectadas.
-
Evaluar las tecnologías biomédicas que se dan en el departamento, y aplicar la normatividad vigente en éste campo.
-
Recaudar y aplicar las rentas seccionales con destinación específica para el sector salud.
-
Velar por el cumplimiento de las normas sobre pasivo prestacional de los trabajadores de la salud del departamento.
-
Realizar seguimiento de la acción municipal y certificación de requisitos para su descentralización.
-
Ejercer
la coordinación y supervisión administrativa y financiera de las
instituciones de naturaleza fundacional que conforman el subsector
privado del sector salud en Córdoba.
-
Vigilar y hacer seguimiento a la adecuada implementación del régimen subsidiado a nivel municipal.
-
Velar
porque las instituciones prestadoras de salud de cualquier naturaleza
jurídica establezcan mecanismos de atención a las reclamaciones e
inquietudes de sus usuarios.
-
Complementar
las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control contenidas
en el PAB que excedan la capacidad resolutiva de los municipios.
-
Aplicar, cuando fuere necesario, las normas sancionatorias que le son asignadas por la ley.
-
Informar la violación de normas ante las autoridades competentes para que se establezcan las sanciones correspondientes.
-
Colaborar
con los municipios no certificados en la operatividad del régimen
subsidiado bajo el principio de subsidiaridad sin exceder los límites
de la propia competencia y en procura de fortalecer la autonomía local,
teniendo en cuenta la concertación y coordinación de competencias y
actuaciones.
-
Suscribir
en coordinación con el representante legal del municipio los contratos
o convenios necesarios para la Administración de los Recursos del
Régimen Subsidiado, salvo que se trate de municipios certificados como
descentralizados.
-
Colaborar
en la adopción del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POSS y
garantizar la complementariedad en la prestación de los servicios
correspondientes a niveles superiores de atención con cargo al subsidio
a la oferta.
-
Garantizar
la libre escogencia de la Entidad Administrativa de los Recursos del
Régimen Subsidiado - ARS - por parte de los beneficiarios. Para lo cual
dará a conocer a los municipios las ARS autorizadas en su jurisdicción,
cuando fuere el caso y apoyará campañas de divulgación y orientación en
esta materia.
-
Realizar
el seguimiento a los contratos para la administración de los recursos
del régimen subsidiado suscrito con las diferentes Administradoras del
Régimen Subsidiado ARS, con el fin de garantizar su cumplimiento. Para
tal efecto observará las instrucciones que sobre el particular dicte la
Superintendencia Nacional de Salud.
-
Verificar
la ejecución de los contratos una vez finalizado cada periodo de
contratación del régimen subsidiado, cuando sea del caso.
-
Supervisar
el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las
ARS y realizar su interventoría, cuando sea procedente, en los informes
a la Superintendencia nacional de Salud, cuando así lo solicite, mínimo
una vez cada semestre, desde la fecha de celebración de los contratos.
-
Mantener
actualizada la base de datos única, donde estén registrados todos los
afiliados al régimen subsidiado por ARS en su territorio y el total de
la población identificada como potenciales beneficiarios de los
subsidios. La base de datos debe suministrarse a la Superintendencia
Nacional de Salud y al Ministerio de Salud, con la periodicidad y
características que estas definan.
-
Coordinar,
prestar asesoría y dar concepto técnico a los manuales específicos de
funciones y de requisitos de las Direcciones Locales de Salud y de las
Empresas Sociales del estado y de los Hospitales del primer nivel de
atención.
-
Las demás que surjan de la naturaleza de la dependencia o le sean asignadas por autoridad competente.