Son funciones de la Camisón Regional de Ciencia y Tecnología del Departamento de Córdoba las siguientes:
1. Aprobar el Plan Departamental de Ciencia y Tecnología.
2. Promover la Incorporación del componente científico-tecnológico en el currículo de las instituciones del sistema educativo del Departamento.
3. Impulsar la creación de redes institucionales de apoyo a los comités de investigación de las instituciones educativas de básica y media.
4. Promover la investigación en las instituciones de educación básica y media mediante la formación en investigación a los grupos escolares de investigación conformados por alumnos de los clubes de ciencias.
5. Promover la creación y apoyar la gestión de las Comisiones Regionales de programas nacionales de ciencia y tecnología.
6. Promover la consecución de recursos públicos y privados que sirvan de contrapartida a las asignaciones y aportes que conforme a los criterios fijados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deben destinarse a las actividades de ciencia, tecnología e innovación en el departamento de Córdoba. Dichas asignaciones y aportes están condicionadas a la destinación de contrapartidas por las regiones.
7. Promover la creación de nuevos programas departamentales de ciencia y tecnología, definir su nombre y sus reglas de organización, modificar los existentes, diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución o suprimir los que haya creado.
8. Definir las reglas de organización, funcionamiento y manejo financiero de la comisión regional de ciencia y tecnología del departamento de Córdoba y de programas regionales.
9. Construir las comisiones de programas departamentales de ciencia y tecnología, adoptar los criterios generales que los oriente en el ejercicio de sus funciones, designar sus coordinadores, secretaría técnica y administrativa y definir su cobertura.
10. Establecer, por medio de su secretaría técnica y administrativa, los mecanismos de relación, cooperación y coordinación entre las actividades científicas y tecnológicas que desarrollen las entidades oficiales y las que, en los mismos campos, adelanten las instituciones de educación superior, la comunidad científica y el sector privado.
11. Disponer las medidas indispensables para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y gestión de ciencia y tecnología, por intermedio de su secretaría técnica y administrativa y de otros organismos.
12. Definir criterios, mecanismos y responsables del desarrollo de las actividades de ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas en el departamento.
13. Orientar la destinación de los recursos disponibles para programas y regionalización de la ciencia y la tecnología. Estos serán: a) Aportes del presupuesto Nacional para programas de ciencia y tecnología; b) los mencionados en el artículo 4º. De la Ley 29 de 1990; c) Aportes de Colciencias para el apoyo a programas y comisiones regionales de ciencia y tecnología; d) recursos de cooperación técnica internacional otorgados para el desarrollo de los programas, y e) donaciones, auxilios y aportes a entidades públicas o privadas y personas naturales nacionales o extranjeras.
14. Crear premios y distinciones a las instituciones, grupos reinvestigación o investigadores para sus investigaciones sobresalientes.
15. Prepara con el apoyo de su secretaría Técnica y Administrativa proyectos de Ordenanza y de decretos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
16. Reunir periódicamente, por intermedio de su Secretaría Técnica y Administrativa, empresas innovadoras, con el de estudiar, canalizar y apoyar sus propuestas de política de ciencia y tecnología.
17. Promover las actividades de ciencia y tecnología en la región y procurar su coordinación e incorporación en los planes de desarrollo departamental.