Circular No. 0023 de 11 de diciembre de 2025

Circular No. 0023 de 11 de diciembre de 2025

 

En atención a la Circular No. 0023 del 11 de diciembre de 2025, emitida por la Dirección de Talento Humano, de manera atenta me permito socializar las directrices relacionadas con la entrega obligatoria y oportuna de incapacidades médicas, así como, las advertencias sobre responsabilidades disciplinarias derivadas de su incumplimiento.

Es importante recordar que todo funcionario tiene la obligación legal de remitir la incapacidad médica emitida por el profesional de salud, el mismo día de su expedición o, en su defecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Esta disposición aplica tanto para incapacidades por enfermedad común, que deben ser expedidas por la EPS, como para aquellas derivadas de enfermedad laboral o accidente de trabajo, que corresponden a la ARL. El medio oficial para la entrega será el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC), y adicionalmente se debe informar la situación al jefe inmediato.

La entrega oportuna de incapacidades no es opcional, constituye un deber funcional obligatorio cuyo incumplimiento acarrea consecuencias administrativas y disciplinarias. Por lo anterior, solicitamos su compromiso para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

 

0.62MB
Descripción
Circular No 00023
Categoría
Diciembre
Tipo de documento
Circulares
Fechas
Expedición: 15/12/2025 Publicación: 15/12/2025


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Fecha de publicación 15/12/2025 12:00 am
Última modificación 15/12/2025 08:04 am