Declaración sobre la extensión y alcance de la suspensión de actividades académicas según Resolución No. 00014 de 2026.
En atención a la persistencia de la calamidad pública que afecta al departamento de Córdoba y considerando los recientes informes técnicos que reportan graves afectaciones en el sistema vial que impiden el desplazamiento de la comunidad educativa, el Despacho del Gobernador ha emitido la Resolución No. 00014 del 8 de febrero de 2026.
A través de este acto administrativo, se dispuso la suspensión de actividades académicas ha sido extendida y rige desde el 4 hasta el 13 de febrero de 2026, inclusive. Esta disposición es de carácter general para los 27 municipios no certificados de Córdoba.
Se aclara de manera taxativa que la suspensión de actividades se aplica a la totalidad de los funcionarios que prestan sus servicios en los establecimientos educativos oficiales:
• Directivo Personal: Directores de Núcleo, Rectores, Coordinadores y Directores Rurales.
• Personal Docente: Docentes de aula, docentes PTA y orientadores.
• Personal Administrativo: Secretarios, Técnicos, Auxiliares Administrativos y Servicios Generales.
Excepción, con el fin de garantizar la segundad y custodia de los bienes públicos de las instituciones, los celadores (personal de vigilancia) quedan exceptuados de esta suspensión y deberán cumplir con sus turnos habituales, siempre que las condiciones de acceso lo permitan.
Esta medida se fundamenta en el principio de precaución y en la necesidad de proteger la vida e integridad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Se insta a los rectores y directivos a difundir esta información de manera inmediata a todo su equipo de trabajo.