Reiteración implementación del SIUCE en los establecimientos educativos que no lo han hecho, cumplimiento a la ley 1620 de 2013.
En ejercicio de las competencias funcionales de esta Secretaría, especialmente las de Inspección y Vigilancia al servicio educativo, conferidas por el artículo 2.3.2.1.11 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, se le solicita se sirva a implementar inmediatamente la herramienta del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar – SIUCE de su Establecimiento Educativo.
Lo anterior, en virtud que se informó a través de Oficio N.º 003473 de fecha 18 de noviembre de 2025, que la Institución Educativa a su cargo no ha implementado el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar – SIUCE de su Establecimiento Educativo, según lo requerido en la Circular N.º 000082 del 21 de marzo de 2025 expedida por la Secretaría de Educación Departamental.
Resulta oportuno, insistir en la importancia de este sistema de información y su debida implementación, el cual fue creado para la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales de Colombia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1620 de 2013.
En este sentido, es pertinente informarle que la Ley 715 del 2001, en su Artículo 10º numeral 13, establece, dentro de las funciones de Rectores y Directores la de “Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.”
En caso de requerir mayor información, complementación o asesoría relacionada con el presente requerimiento, podrá comunicarse con la funcionaria Angélica María Moreu Sequeda a través del correo electrónico angelica.moreu@cordoba.gov.co.