Gobernación de Córdoba

“CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES A TRAVÉS DEL ESTABLECIMIENTO DE CULTIVOS DE PALMA DE ACEITE EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”

1. DIRIGIDO A

Pequeños y medianos productores agropecuarios del Departamento de Córdoba, con vocación palmicultora y disponibilidad de predios aptos dentro del Distrito de Riego de La Doctrina (municipios de Lorica y San Bernardo del Viento).

Podrán participar:

  • Productores rurales individuales o familiares con experiencia agrícola.
  • Asociaciones o cooperativas agropecuarias formalizadas o en proceso de formalización.
  • Grupos organizados de base comunitaria que desarrollen actividades agro productivas sostenibles.

Requisitos generales:

  • Ser propietario o poseedor de buena fe de predios rurales (Mínimo 2 a 5 ha máximo).
  • No registrar antecedentes judiciales.
  • Contar con acceso al sistema de riego de la Doctrina en el Municipio de Lorica.
  • Disposición de colaborar activamente en el mantenimiento del cultivo y asistencia técnica.
2. PRESENTACIÓN

La Gobernación de Córdoba, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y Agroindustrial, en el marco del programa “Inclusión Productiva de Pequeños Productores Rurales” del Plan de Desarrollo Departamental 2024–2027 “Córdoba lo tiene todo para estar a otro nivel”, abre la presente convocatoria pública para la selección de beneficiarios del proyecto “Mejoramiento de la competitividad para la inclusión productiva de pequeños productores rurales en el Departamento de Córdoba”.

El proyecto tiene como finalidad fomentar la siembra de 80 hectáreas de palma de aceite con riego tecnificado y asistencia técnica integral, impulsando la inclusión de pequeños productores en la cadena agroindustrial palmera del departamento.

Cupos limitados: La convocatoria se encuentra sujeta a disponibilidad de área, con un máximo de 80 hectáreas de cultivo a establecer. Una vez cumplida esta meta, no se recibirán nuevas postulaciones.

3. OBJETIVO

Fortalecer la competitividad agroindustrial del Departamento de Córdoba mediante la implementación de 80 hectáreas de palma de aceite, promoviendo la inclusión productiva, la sostenibilidad ambiental y la generación de ingresos para  familias rurales con jurisdicción en el área de influencia del Distrito de Riego de La Doctrina.

4. IMPACTO ESPERADO

- Establecimiento de 80 hectáreas de palma de aceite con riego tecnificado.
- Generación de empleo directo e indirecto en la zona.
- Fortalecimiento de alianzas con plantas extractoras

- Transferencia tecnológica y buenas prácticas agrícolas.
- Aumento de la productividad y competitividad rural del departamento.

5. INSCRIPCIÓN

La postulación se realizará mediante convocatoria pública (física o virtual) dispuesta por la Secretaría de Desarrollo Económico y Agroindustrial.
Los aspirantes deberán diligenciar el formulario oficial, anexando:

  • Documento de identidad.
  • Certificado de propiedad o tenencia del predio.
  • Certificación de acceso al riego.
  • Declaración juramentada de no tener antecedentes.
  • Formato de compromiso y disponibilidad para participación técnica.
  • Declaración juramentada de veracidad de la información.
  • Aceptación expresa de estos términos y condiciones.
6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Podrán participar en la presente convocatoria pequeños productores rurales del Departamento de Córdoba que cumplan de manera estricta los siguientes requisitos mínimos:

1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y ÁREA DE INFLUENCIA: Los pequeños productores deben estar dentro del área de influencia del Distrito de Riego de La Doctrina (municipios de San Bernardo del Viento y Lorica), o en zonas rurales con acceso directo a su infraestructura de riego.

2. CONDICIÓN DE PEQUEÑO PRODUCTOR RURAL: El participante debe acreditar su condición de pequeño productor agropecuario, conforme a la Ley 590 de 2000 y la Ley 905 de 2004, que clasifica las unidades productivas así:

  • Microempresa: hasta 10 empleados y activos hasta 500 SMMLV.
  • Pequeña empresa: entre 11 y 50 empleados, y activos hasta 5.000 SMMLV.

Por tanto, se considerarán pequeños productores aquellos con activos inferiores a 5.000 SMMLV y con dedicación directa a su unidad productiva.


3. DISPONIBILIDAD PARA EL ESTABLECIMIENTO Y MANEJO DEL CULTIVO: Los aspirantes deberán tener disponibilidad de tiempo y compromiso operativo para participar activamente en las labores de establecimiento, mantenimiento y asistencia técnica del cultivo durante el tiempo de ejecución del proyecto.

4. EXTENSIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA DEL PREDIO: El productor deberá disponer de una extensión mínima de dos (2) hectáreas y máxima de cinco (5) hectáreas continuas aptas para el cultivo de palma de aceite, dentro del área del distrito de riego de la Doctrina.


5. PROPIEDAD O POSESIÓN LEGÍTIMA DEL PREDIO: El postulante deberá ser propietario o poseedor de buena fe, conforme a la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1071 de 2015.

  • El predio no podrá presentar litigios, embargos, medidas cautelares o conflictos de titularidad.
  • Se deberá presentar certificado de tradición y libertad actualizado que acredite la inexistencia de procesos judiciales o administrativos.
  • El incumplimiento o falsedad en la información será causal de exclusión inmediata, conforme a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción).

Nota importante: Los cupos serán limitados hasta cumplir con un máximo de 80 hectáreas en total distribuidas entre los beneficiarios seleccionados. La selección de productores se realizará por orden de priorización técnica hasta agotar la disponibilidad de área.

7. TRANSPARENCIA Y VEEDURÍA CIUDADANA

El proceso se rige por los principios de publicidad, transparencia, participación y legalidad, conforme a la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, Ley 1712 de 2014, Ley 1757 de 2015 y el Decreto 1082 de 2015.

8. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Toda la información suministrada será tratada conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, garantizando confidencialidad y uso exclusivo para los fines del proceso.

9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Las postulaciones serán evaluadas de manera objetiva, técnica y transparente por un comité de evaluación designado por la Secretaría de Desarrollo Económico y Agroindustrial, conforme a los siguientes criterios y ponderaciones:

NO.

CRITERIO

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

1

Ubicación geográfica dentro del distrito de riego

Predio con área de influencia del  Distrito de Riego de La Doctrina o con acceso directo a su infraestructura de riego.

15

2

Condición de pequeño productor agropecuario

Acreditación de condición de pequeño productor según la Ley 590 de 2000 y Ley 905 de 2004 (máximo 50 empleados y activos inferiores a 5.000 SMMLV).

15

3

Disponibilidad y compromiso del productor

Disposición y tiempo para participar activamente en las labores técnicas, capacitaciones y mantenimiento del cultivo.

15

4

Extensión del predio (2 a 5 hectáreas)

Disposición de área entre 2 y 5 hectáreas continuas aptas para la siembra, verificadas mediante análisis de suelo y concepto técnico de la UPRA.

10

5

Propiedad o posesión legítima del predio

Acreditación propiedad o posesión de buena fe del terreno, libre de litigios, embargos o gravámenes, conforme a la Ley 160 de 1994 y Decreto 1071 de 2015.

15

6

Pertinence agroecológica del terreno

Condiciones edáficas, climáticas y de fertilidad del suelo adecuadas para el desarrollo sostenible del cultivo de palma de aceite.

15

7

Sostenibilidad ambiental y buenas prácticas agrícolas

Implementación o compromiso con prácticas de conservación del agua, manejo de residuos, control biológico y no deforestación.

15

TOTAL

100

 

10. PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección de beneficiarios se desarrollará en cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, legalidad y trazabilidad, bajo las siguientes fases:
1. Publicación de la convocatoria a través de los canales oficiales.
2. Recepción de postulaciones por medio físico o digital.
3. Verificación de requisitos.
4. Evaluación técnica por el comité multidisciplinario.
5. Publicación de beneficiarios definitivos.
6. Firma de compromisos y formalización.

11. CRITERIOS DE DESEMPATE

En aquellos casos donde se presente empate, se tendrá en cuenta como criterio para seleccionar el beneficiario, aquellos que tengan mayores posibilidades de uso del sistema de riego, el cual es fundamental para garantizar el normal desarrollo de las plantaciones de palma, esto es, mayor cercanía a los canales de riego, acorde con las condiciones mencionadas.

12.OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios seleccionados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Participar activamente en las jornadas de capacitación y acompañamiento técnico.
  • Permitir el ingreso al predio del personal técnico, supervisores o auditores autorizados.
  • Realizar el mantenimiento adecuado de las siembras, según recomendaciones técnicas.
  • Garantizar el uso adecuado de los insumos, equipos y herramientas entregadas.
  • Reportar los avances, resultados y dificultades al equipo técnico del proyecto.
  • Firmar las actas de compromiso y documentos que respalden su participación.
  • Cumplir con las normas de sostenibilidad ambiental y manejo responsable del recurso hídrico.
  • No transferir, arrendar ni vender los bienes o materiales entregados sin autorización expresa de la entidad.
13. CAUSALES DE EXCLUSIÓN

Serán causales de exclusión o retiro inmediato del programa las siguientes:

  • Presentar información falsa, incompleta o adulterada en cualquier etapa del proceso.
  • No cumplir los requisitos mínimos establecidos en los términos de referencia.
  • No asistir a las capacitaciones o no permitir el acompañamiento técnico.
  • Hacer uso inadecuado o comercializar insumos o bienes entregados por el programa.
  • No mantener las condiciones iniciales del predio o abandonar el cultivo sin justificación.
  • Obstaculizar las labores de verificación o auditoría del proyecto.
  • Presentar conflictos legales o administrativos sobre la propiedad del terreno.
  • Incumplir las obligaciones derivadas del acta de compromiso firmada.
14. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA

El desarrollo de la convocatoria se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma. Las fechas definitivas serán publicadas por los canales oficiales de la Gobernación de Córdoba:

ACTIVIDADES

FECHA

Aperturas de las inscripciones

27 de octubre de 2025

Cierre de las inscripciones

31 de octubre de 2025 antes de las 11 AM

Publicación de las organizaciones seleccionadas

5 de noviembre de 2025 antes de las 4 PM

 

15. FORMULARIO DE INSCRIPCION 

https://www.cordoba.gov.co/publicaciones/1892/convocatoria-publica-para-el-fortalecimiento-de-pequenos-productores-rurales-a-traves-del-establecimiento-de-cultivos-de-palma-de-aceite-en-el-departamento-de-cordoba/


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Fecha de publicación 27/10/2025 12:00 am
Última modificación 27/10/2025 01:47 pm