Plataformas de Juventudes

¿Qué son las Plataformas de Juventudes?

Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación e interlocución de las juventudes, de carácter autónomo. Por cada ente territorial municipal, distrital y local deberá existir una plataforma, la cual será conformada por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes. La plataforma deberá ser registrada según formulario para tal fin en la personería municipal quien se encargará de hacer el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las acciones contempladas en las agendas de las juventudes del municipio.

¿Cuáles son sus funciones?

1. Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses colectivos.

2. Participar en el diseño y desarrollo de Agendas Municipales, Distritales, Departamentales y Nacionales de Juventud. Con base en la agenda concertada al interior del Subsistema de Participación de las Juventudes.

3. Ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.

4. Establecer su reglamento interno de organización, funcionamiento y generar su propio plan de acción.

5. Designar dos miembros de las plataformas de juventudes, para participar en las comisiones de decisiones y concertación como veedores de la negociación de la agenda de juventud los cuales tendrán voz sin voto.

6. Actuar como un mecanismo válido de interlocución ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud.

7. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud.

Implementación:

Para conformar una plataforma juvenil es necesario:

? La dependencia de juventud deberá levantar una LÍNEA BASE de las Organizaciones Juveniles incluyendo TODAS las prácticas juveniles que existan en el territorio.

? Diseñe una campaña de difusión de la información CON LOS JÓVENES LÍDERES, usando lenguaje, imágenes y frases que INVITEN a participar de este espacio y que EXPLIQUEN la importancia y las ventajas de hacer parte de él. Con el apoyo de ORGANZACIONES, CANALES ALIADOS, INSTITUCIONES, MEDIOS COMUNITARIOS y NUEVAS TECNOLOGÍAS difunda y comparta la información de la convocatoria en el territorio

? Realice una reunión para explicar las funciones y el rol de la plataforma dentro del Sistema Municipal (Estamos dispuestos a apoyarlos).

? Realice un acto protocolario de conformación de la Plataforma Juvenil ante la personería municipal donde se diligencie un acta de conformación de la plataforma, (formato de acta lo suministra la Secretaría de Juventud Departamental)

? Según lo contemplado en el Capítulo IV, Artículo 60 de la Ley 1622 LA PERSONERIA MUNICIPAL se encargará de hacer SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO para el cumplimiento de las acciones de la agenda juvenil que en estos espacios se concerté. Eso representa UNA GARANTÍA para el éxito del Proceso y un INCENTIVO para que los jóvenes sientan el acompañamiento de las Instituciones en este Proceso de Participación. La Personería debe Expedir una Resolución donde conste que recibió el acta y reconozca con nombres y cedula a la Junta Directiva.


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Fecha de publicación 11/08/2021
Última modificación 11/08/2021