Normatividad Territorial

  • Ley Estatutaria 1622 de 2013

El 29 de abril de 2013 entró en vigor la ley estatutaria por medio de la cual se expide el estatuto de la ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones, derogando la ley 375 de 1997. Fue esta ley la que estableció el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los tratados internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Dentro de la política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos.

En cumplimiento de la presente ley, se formularán e incorporarán políticas en todos los niveles territoriales, garantizando la asignación presupuestal propia, destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo. La formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud deberán ser participativos, articulados a otras políticas públicas, y responder a las necesidades, problemáticas, expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la población joven colombianos. Cabe destacar que la política de Juventud se formulará teniendo en cuenta principalmente la protección y garantía para el ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud, afirmación de la condición juvenil, y los jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo, y de conformidad con los lineamientos que se acuerden en el marco del Sistema Nacional de juventudes.

  • Ley 1885 del 2018

Por medio de la cual se expide el Estatuto de ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al sistema nacional de Juventud, mediante esta ley se ha seguido priorizando lo que concibió la derogada ley no. 375 del 04 de julio de 1197 los “consejos municipales de juventud”. Estos concejos Municipales de Juventud son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con la agenda territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos que visibilizarían sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultura ante los gobiernos territoriales y nacional.

  • Ordenanza 09 del 9 de septiembre del 2013

La presente Política Pública tiene como finalidad adoptar en el acercamiento jurídico interno los lineamientos y estrategias de la política pública, necesaria para garantía, atención, restablecimiento y protección de los derechos y libertades de las y los jóvenes del Departamento de Córdoba, para efectos de esta política pública de Juventud se sustenta en el enfoque de derechos, este enfoque esta operativamente dirigido a promover, proteger y hacer efectivos los derechos de las y los jóvenes. Integra la normativa, principios y lineamientos en cuenta en la planeación y ejecución de los programas y proyectos de desarrollo dando cumplimiento al deber de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, así como el reconocimiento de la juventud como sujetos de derecho, con poder jurídico y social de exigir al Estado la garantía real y efectiva de sus derechos.

  • Decreto 000328 de 14 de Julio de 2020.

Establece la creación del comité Departamental para el seguimiento de la política pública de Juventud del Departamento de Córdoba y se dictan otras disposiciones.

Dentro del decreto se establece que las autoridades están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que en concordancia con las disposiciones anteriores el artículo 209, ibídem, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos entre otros principios. En el art 305 de la CP establece que son atribuciones del gobernador Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento, es por ello que este comité en aras de coordinar y hacer eficiente la gestión de la política de juventud debe cumplir con la veeduría y seguimiento del Plan de política en el Departamento de Córdoba. 

 

 


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Fecha de publicación 11/08/2021
Última modificación 11/08/2021