¿Qué es el observatorio departamental de juventud?

Se entiende como un programa articulador y dinámico de la Gobernación de Córdoba que, en el marco del sistema departamental de juventud, acopia, sistematiza, estudia, produce y comunica información acerca de la situación que viven los jóvenes en relación con los derechos humanos y factores de riesgo. El observatorio es el escenario para convergir, visibilizar y posesionar públicamente el tema de juventudes en el Departamento, la región y el país. Sirve de apoyo para hacer la formulación, seguimiento, evaluación y monitoreo de las acciones públicas y privadas entorno a la juventud. (Articulo 13, numeral 3.1 de la ordenanza 09 de fecha 09 de septiembre de 2013)

Objetivo

 

El observatorio departamental de Juventud tiene como objetivo proporcionar información eficaz y actualizada de la dinámica de las condiciones de la población juvenil del Departamento de Córdoba, necesaria para la toma de decisiones de la población juvenil pública que permita la garantía, cumplimiento, goce efectivo y restablecimiento de los derechos humanos en la población joven en el Departamento de Córdoba, acorde a lo establecido en el artículo tercero del decreto No.0499 de 2018.

Funciones

 

Son funciones del Observatorio Departamental de Juventud las siguientes:

  1. Realizar estudios, investigaciones, analisis e interpretación y divulgación, en el tema de los indicadores de riesgo de los jóvenes.
  2. Diseñar instrumentos de recolección y análisis de información previa por parte del comité técnico del observatorio a partir de indicadores cualitativos y cuantitativos que aporten a la consolidación de las líneas de acción dirigidas a los jóvenes.
  3. Recopilar, procesar y divulgar información sobre la realidad socioeconómica y cultural de los jóvenes del departamento de Córdoba.
  4. Difundir información para el seguimiento y monitoreo de la Política Publica de juventud, de los planes, programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la población juvenil del departamento.
  5. Desarrollar estrategias comunicativas que permitan a la ciudadanía en general, plataformas de juventudes y diferentes grupos de interés el acceso fácil, oportuno y confiable de toda la información producida por el observatorio.
  6. Las demás funciones requeridas para su funcionamiento y puesta en marcha que aportan a la consolidación de las líneas de acción de la política publica de juventud de Córdoba y la ley estatutaria 1622 de 2013, tal como lo especifica el artículo cuarto del decreto No.0499 de 2018.

Principios

 

Los principios que inspiran la conformación de este observatorio departamental de juventud, se fundamentan en la constitución política, pero además serán principios orientadores para la toma de decisiones y enfoques de órgano. Los siguientes:

 

  1. Autonomía.

 Las y los jóvenes son reconocidas y reconocidos como agentes capaces de elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida a través de la independencia para la toma de decisiones; la autodeterminación en las formas de organizarse; y la posibilidad de expresarse de acuerdo a sus necesidades y perspectivas.

  1. Coordinación. 

El observatorio de juventud del departamento de Córdoba debe manejar la concurrencia efectiva para evitar la duplicidad de acciones y fomentar su implementación de manera integral y transversal.

  1. Dignidad. 

Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los y las jóvenes constituyen el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de vulneración de sus derechos.

  1. Diversidad.

Los y las jóvenes deben ser reconocidos en su diversidad bajo una perspectiva diferencial según condiciones sociales, físicas, psíquicas, de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, orientación e identidad sexual, territorial cultural y de género para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes.

 

  1. Innovación y el aprendizaje social. 

La actuación del departamento en materia de juventud debe incorporar como base para la construcción de soluciones la innovación permanente, el aprendizaje social, la experimentación y la concertación.

  1. El interés juvenil. 

Se debe tener en cuenta la dimensión juvenil, especialmente las que afectan a las personas jóvenes de forma directa o indirecta.

  1. Participación.

La población joven del departamento de Córdoba tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales.

  1. Progresividad.

El departamento con apoyo de la sociedad civil, deberá de manera gradual y progresiva adoptar e implementar las acciones y mecanismos, a fin de lograr la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

  1. Territorialidad. 

Los jóvenes, en tanto sujetos sociales que habitan y usan espacios que construyen con otros sujetos sociales, son reconocidos como agentes con derechos pertenecientes a un territorio corporal y físico donde construyen colectivamente y de manera consciente y diferencial entornos simbólicos, sociales y ambientales.

  1. Transversalidad. 

El trabajo en el desarrollo de las políticas de juventud debe incorporar las distintas ópticas de trabajo sectorial y las distintas dinámicas asociativas y comunitarias propias de las personas jóvenes, teniendo en cuenta la articulación en los distintos niveles territoriales. Los departamentos, instituciones, entidades y agentes que corresponda deben trabajar coordinadamente en cada intervención sobre las políticas de juventud. 

Secretaria de Juventud

Misión

 

El observatorio de Juventud del departamento de Córdoba servirá de ente articulador entre la juventud y sus gobernantes, será un apoyo para la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de juventud, con el fin de garantizar la atención, restablecimiento y protección de los derechos y libertades de los jóvenes en el Departamento.

 

Visión

 

En el 2030 Córdoba será reconocida por su política de Juventud con enfoque diferencial.  Contará con uno de los sistemas de conocimiento y de información más completos de Colombia, así como también será pionera en la creación de espacios e investigación para el reconocimiento de derechos de los Jóvenes en el Departamento de Córdoba. El observatorio departamental de juventud trabajará para incidir en los procesos de planeación y seguimiento de políticas públicas de juventud que estén directamente relacionadas con los objetivos de desarrollo sostenible y protección de los derechos humanos.

 

Historia

 

Córdoba por su ubicación geográfica es un departamento vulnerado por los episodios de violencia en el país, esta problemática social que se concentró entre 1990 y 2008 dejó como consecuencia sectores poblacionales aislados de la sociedad, solo hasta 2016 posterior a la firma del acuerdo paz la sociedad civil se permitió buscar soluciones a problemáticas que antes no se percibían como foco por el flageló de la guerra.

El sector de las juventudes, entendiendo a los jóvenes como una etapa etaria en transición hacia la adultes que puede construirse socialmente desde diversos componentes es uno de los sectores más invisibilizados, y para el cual desde el 2013 se le otorga a las políticas, planes y proyectos según los principios y enfoques de la ley 1622 la calidad de enfoque diferencial, como principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia. Así mismo la ley dispone dentro del capítulo de “Política Publica de Juventud” que el ministerio público debe realizar seguimiento a los entes territoriales e instituciones del orden nacional con el objetivo de verificar el cumplimiento de lo contenido en la ley y de conceptuar su aplicabilidad.

En justificación a esto y la necesidad de visibilizar a la juventud por ser este un sector prioritario para el desarrollo social del país y en consecuencia de la coyuntura social nacional, se crea el observatorio de juventud del departamento de Córdoba partir de la importancia de sistematizar información relevante sobre las realidades juveniles para toma de decisión y planeación de programas eficientes que impacten al sector.

Desde el 2009 Córdoba posesionó el tema de juventudes y la necesidad de crear una política que garantizara la promoción y prevención de los derechos de las y los jóvenes al interior del marco del conflicto armado que vivía el departamento. Más tarde en el 2010 se desarrolló un proceso piloto de política departamental, reconociendo esta como un conjunto de lineamientos que propenden a la actuación preventiva que de manera factible prevé los factores de riesgo y garantiza el enfoque de derecho con perspectiva diferencial; con el objetivo de dirigir la reducción de entornos directivos y situaciones en vulnerabilidad.

No es hasta el 2012 cuando entre juventudes y gobierno se logra concertar sobre la importancia de avanzar en el proyecto de ordenanza, y es así como en el 2013 se adopta la política pública de juventud (ordenanza 09 de 2013), mediante la cual se construye la base normativa de este espacio. Se reconoce en ella al observatorio de juventudes, y se define la relación entre la ciudadanía juvenil y el gobierno. Se dispone además que dicho observatorio ostenta la calidad de secretaría técnica incluyéndolo así dentro del sistema departamental de juventudes.

Durante este proceso de consolidación se le reconoce el trabajo y dedicación a la Alianza Departamental por ser un actor indispensable en su construcción. Prueba de ello fue el APP 076 (acuerdo para la prosperidad) entregado por la presidencia de la república en julio del 2013 por los avances y logro del proceso de construcción de la política pública, mismo espacio donde se presentó la iniciativa del observatorio de juventud del departamento de Córdoba.

Finalmente es en el 2018 cuando se expide el decreto 499 por el cual se crea formalmente el observatorio departamental de juventud y se dictan disposiciones sobre su funcionamiento y operatividad.


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Fecha de publicación 07/09/2022
Última modificación 07/09/2022