Ante la imposibilidad de efectuar la notificación personal prevista en el artículo 569 del Estatuto Tributario, de la citada Resolución de Mandamiento de Pago, ya que luego de consultar las bases de datos de la entidad y el RUES no se encontró dirección válida para enviar la citación para que se notificara personalmente, o se envió a la dirección registrada y esta fue devuelta por la empresa de correspondencia o el envío por correo electrónico fue fallido, se procede a citar mediante esta publicación de conformidad con lo estipulado en el artículo 563 del estatuto Tributario